CPQROO · Art. 52

Artículo 52 del Código Penal de Quintana Roo

Libro primero · Titulo cuarto. Aplicaciones de Penas y Medidas de Seguridad · Capitulo I. Reglas Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

El Juez al dictar la sentencia que corresponda, fijará la pena o medida que estime justa dentro de los límites señalados para cada delito, teniendo en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos del delito realizado: la lesión o peligro del bien jurídico; las circunstancias de modo, tiempo y lugar; los motivos determinantes; el impacto del delito; las demás condiciones del sujeto activo o de la víctima u ofendido, en la medida en que hayan influido en la comisión del delito, incluyendo el dictamen en psicología victimal, que considere el impacto del delito, y demás determinarán la gravedad del hecho y la culpabilidad del sujeto.

Si se trata de un primo delincuente de notorio retraso intelectual, de escasos recursos económicos y baja peligrosidad, podrá la persona juzgadora reducir hasta la mitad de la pena según le correspondiese conforme a este Código, excepto en los casos de delitos de violencia familiar, violencia vicaria y de los contemplados en el Titulo Cuarto de la Sección Primera del Libro Segundo del presente Código.

Párrafo reformado POE 07-09-2022

Para los fines de la aplicación adecuada de las penas y medidas de seguridad, el Juez requerirá, en su caso, los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes.

Artículo reformado POE 30-11-2010

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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Transitorios (118 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 52, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-52/

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