Artículo 79 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo quinto.. Aplicación de sanciones. · Capitulo i.. Graduación de la culpabilidad e individualización de la pena.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
El juez deberá tener conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
Cuando la ley permita sustituir la pena o la medida de seguridad por otra de menor gravedad, el juez deberá aplicar ésta de manera preferente; de no aplicarla deberá manifestar en la sentencia las razones que tuvo para no hacerlo.
Si hubiere varias sanciones, el Juez determinará el momento a partir del cual debe correr la sanción accesoria. Para ello, indicará en la sentencia si ésta correrá al mismo tiempo que la principal y se extinguirán simultáneamente; comenzará conjuntamente con ella y la excederá durante determinado tiempo; o comenzará cuando concluya la principal.