Artículo 76 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo quinto.. Aplicación de sanciones. · Capitulo i.. Graduación de la culpabilidad e individualización de la pena.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Para punir el delito culposo, el juzgador tomará en consideración las circunstancias señaladas en el artículo 74 y las siguientes:
I.- La mayor o menor previsibilidad del daño que resultó;
II.- El estado y funcionamiento mecánico del objeto que manipulaba el agente;
III.- El estado del medio ambiente en el que actuaba;
IV.- La aptitud orgánica, muscular, fisiológica y psíquica del agente y el tiempo que tuvo para poner el cuidado posible y adecuado para no producir el daño que produjo; y
V.- Derogada.