CPOAX · Art. 74

Artículo 74 del Código Penal de Oaxaca

Libro primero. · Titulo quinto.. Aplicación de sanciones. · Capitulo i.. Graduación de la culpabilidad e individualización de la pena.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026

Para explicitar y delimitar, con toda precisión, el ámbito real de autodeterminación del agente, el Juzgador deberá valorar:

I.- La mayor o menor generosidad, altruismo, futilidad, egoísmo, o perversidad de los móviles determinantes;

II.- Las circunstancias de tiempo, lugar, ambiente, modo, ocasión y otras relevantes en la realización del delito;

III.- La calidad y número de las conductas alternativas que el activo tenía a su alcance en el tiempo de la comisión del delito;

IV.- Los vínculos de parentesco o amistad nacidos de otras relaciones sociales entre el activo y el pasivo, y la calidad de las personas ofendidas;

V.- Las específicas condiciones fisiológicas y psíquicas en que se encontraba el activo en el tiempo de la comisión del delito;

VI.- El mayor o menor coeficiente intelectual del agente, su nivel educativo y cultural, y su grado de juventud, madurez, senectud o decrepitud; y

VII.- La extracción urbana o rural del agente, la índole de su empleo o subempleo o desempleo, y su mayor o menor marginación o incorporación al desarrollo biológico, económico, político y cultural.

Leer de corridodentro de Titulo quinto.. Aplicación de sanciones.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 74, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-74/

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