Artículo 39 del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias juridicas del delito · Capítulo I. Individualización de las Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Individualización de las sanciones. El juez al dictar la sentencia que corresponda, fijará las sanciones que estime justas dentro de los límites señalados en cada figura típica, teniendo en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos del hecho, la afectación o puesta en peligro concreto del bien jurídico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de realización, los motivos determinantes de la conducta, la forma de intervención, la relación víctima victimario, y las demás circunstancias que determinen la gravedad del hecho y la culpabilidad del responsable.
Para la adecuada aplicación de las sanciones, el juzgador deberá tomar conocimiento directo del inculpado y de la víctima, así como de las circunstancias de realización del hecho punible.