CPPUE · Art. 74

Artículo 74 del Código Penal de Puebla

Libro primero disposiciones generales · Capítulo décimo octavo. Aplicación de sanciones · Sección primera. Reglas generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025

Los Jueces y Tribunales, al dictar sentencia condenatoria, determinarán la pena establecida para cada delito y la individualizará dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en cuenta:

I.- La naturaleza de la acción o de la omisión y de los medios empleados para ejecutarla;

II.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que este fue colocado;

III.- Las condiciones especiales en que se encontraba el sujeto activo en el momento de la comisión del delito y demás antecedentes y condiciones personales que puedan comprobarse, así como los vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales que existan entre infractor y ofendido, la calidad de éste y circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren la mayor o menor peligrosidad de aquél;

IV.Las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito y demás antecedentes y condiciones personales que puedan comprobarse, así como los vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales que existan entre infractor y ofendido, la calidad de este y circunstancias de tiempo, Lugar, modo y ocasión que demuestren la mayor o menor peligrosidad de aquél;

V.- Cuando el procesado perteneciere a un grupo étnico indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;

VI.- Las circunstancias del activo y pasivo, antes y durante la comisión del delito, que sean relevantes para individualizar la sanción, incluidos, en su caso, los datos de violencia, la relación de desigualdad o de abuso de poder entre el agresor y la víctima vinculada directamente con el hecho delictivo, así como el comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y

VII.- Las demás circunstancias especiales del agente que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado el 04/ene/2012 y el 27/nov/2014.
  • Fracción reformada el 04/ene/2012.
  • Fracción reformada el 01/jul/1994 y el 4/ene/2012.
  • Fracción reformada el 31/dic/2012.
  • Fracción adicionada el 01/jul/1994 y el 04/ene/2012.
  • Fracción adicionada el 04/ene/2012.
  • Fracción adicionada el 04/ene/2012.
  • Fracción adicionada el 04/ene/2012.

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Cómo citar

Artículo 74, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-74/

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