Artículo 73 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo décimo octavo. Aplicación de sanciones · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Con el fin de lograr una adecuada individualización de las sanciones, los Jueces y Tribunales, al aplicar éstas, deberán hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, para tal efecto. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que se llegare.