CNPP · Art. 409

Artículo 409 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VIII. ETAPA DE JUICIO · CAPÍTULO VI. DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Después de la apertura de la audiencia de individualización de los intervinientes, el Tribunal de enjuiciamiento señalará la materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes.

Cerrado el debate, el Tribunal de enjuiciamiento deliberará brevemente y procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el Tribunal redactará la sentencia.

La ausencia de la víctima que haya sido debidamente notificada no será impedimento para la celebración de la audiencia.

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Cómo citar

Artículo 409, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-409/

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