CNPP · Art. 412

Artículo 412 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Sentencia firme

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VIII. ETAPA DE JUICIO · CAPÍTULO VI. DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

En cuanto no sean oportunamente recurridas, las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables sin necesidad de declaración alguna.

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Cómo citar

Artículo 412, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-412/

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