Artículo 395 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VIII. ETAPA DE JUICIO · CAPÍTULO V. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la defensa.