CNPP · Art. 395

Artículo 395 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VIII. ETAPA DE JUICIO · CAPÍTULO V. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la defensa.

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Cómo citar

Artículo 395, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-395/

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