CPQROO · Art. 35

Artículo 35 del Código Penal de Quintana Roo

Libro primero · Titulo tercero. Penas y Medidas de Seguridad · Capitulo VII. Reparación de Daños y Perjuicios

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

La reparación de los daños y perjuicios será fijada por el juzgador de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.

En los casos de lesiones y homicidio y a falta de pruebas específicas respecto del daño causado, los jueces tomarán como base la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo vigente en la Entidad, en el momento de la comisión del delito.

Esta disposición se aplicará también cuando la víctima o el ofendido fueren menor de edad o incapacitado.

Párrafo reformado POE 30-11-2010

La reparación del daño moral será fijada al prudente arbitrio del Juez, tomando en consideración la lesión moral sufrida por la víctima o el ofendido, el dictamen en psicología victimal para la acreditación y consecuente cuantificación del daño, además de lo previsto en el Artículo 52.

Párrafo reformado POE 30-11-2010

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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Transitorios (118 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 35, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-35/

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