Artículo 433 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Disposiciones generales
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XI. ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL · CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Los Estados Unidos Mexicanos prestarán a cualquier Estado extranjero que lo requiera o autoridad ministerial o judicial, tanto en el ámbito federal como del fuero común, la más amplia ayuda relacionada con la investigación, el procesamiento y la sanción de delitos que correspondan a la jurisdicción de éste.
La ejecución de las solicitudes se realizará según la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, y la misma será desahogada a la mayor brevedad posible. Las autoridades que intervengan actuarán con la mayor diligencia con la finalidad de cumplir con lo solicitado en la asistencia jurídica.