CNPP · Art. 435

Artículo 435 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Trámite y resolución

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XI. ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL · CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Los procedimientos establecidos en este Capítulo se deberán aplicar para el trámite y resolución de cualquier solicitud de asistencia jurídica que se reciba del extranjero, cuando no exista Tratado internacional. Si existiera Tratado entre el Estado requirente y los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones de éste, regirán el trámite y desahogo de la solicitud de asistencia jurídica.

Todo aquello que no esté contemplado de manera específica en un Tratado de asistencia jurídica, se aplicará lo dispuesto en este Código.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d9748449446d…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (16 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 435, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-435/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.