Artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Primero. De las Formalidades Judiciales · Capítulo VIII. De los Exhortos y Despachos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las diligencias judiciales que deban practicarse en el extranjero, se cursarán en la forma que establezca el Libro Décimo de este Código Nacional, los Tratados y los Convenios Internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.
La parte a cuya instancia se libre exhorto, queda obligada a satisfacer los gastos que origine su diligenciación.