CNPCF · Art. 225

Artículo 225 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Primero. De las Formalidades Judiciales · Capítulo VIII. De los Exhortos y Despachos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Tratándose de exhortos o despachos que libren las autoridades jurisdiccionales, serán remitidos por cualquier medio de comunicación, de manera directa a las autoridades jurisdiccionales que por razón de jurisdicción y competencia deban diligenciarlos, a través del correo electrónico institucional de la Administración de Gestión Judicial o Institución análoga que corresponda, conjuntamente con los documentos digitalizados de las constancias conducentes, mismos que una vez cumplimentados deberán ser devueltos por cualquiera de estas vías.

Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, la cual deberá de contener, en su caso, los datos de la persona con la que se entendió la comunicación, la fecha y hora de envío o recepción y la solicitud encomendada, anexando constancia como fotografías, impresión o capturas de pantalla del medio que se haya utilizado.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
a9e9e831ce78…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 225, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-225/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.