Artículo 8 del Código Civil de Yucatán
Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde se realicen. Los interesados deberán comprobar que existen las leyes extranjeras en que funden su derecho.
No obstante lo dispuesto en la primera parte de este artículo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado quedan en libertad de sujetarse a las formas prescritas por este código, cuando el acto haya de tener ejecución en Yucatán.