Artículo 16 del Código Civil de Guerrero
Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde ocurran. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código cuando el acto haya de tener ejecución en la mencionada demarcación.