Artículo 18 del Código Civil de Guerrero
Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando una persona, explotando la ignorancia, la inexperiencia, la miseria extrema o el grave apuro pecuniario de otra, obtenga un lucro excesivo, evidentemente desproporcionado a lo que ella por su parte se obliga, la persona perjudicada tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del negocio o la reducción equitativa de su obligación, o el aumento equitativo de la obligación de la otra parte, más el pago de los daños y perjuicios en todo caso.