Artículo 15 del Código Civil de Hidalgo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Los actos jurídicos en todo lo relativo a su forma se regirán por las leyes del lugar donde pasen; pero los interesados residentes fuera del Estado de Hidalgo, podrán sujetarse a las formas prescritas por este Código cuando el acto haya de tener ejecución dentro del territorio del mismo.