Artículo 20 del Código Civil de Tlaxcala
Libro primero. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde pasen. Sin embargo, los mexicanos y los extranjeros residentes fuera del Estado de Tlaxcala, pueden sujetarse a las formas prescritas en las leyes tlaxcaltecas cuando el acto haya de tener ejecución en el Estado de Tlaxcala.