Artículo 21 del Código Civil de Tlaxcala
Libro primero. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los habitantes del Estado de Tlaxcala tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes no sólo en forma que no perjudique a la colectividad, sino también de manera que redunde en beneficio de ésta, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes locales respectivas. También tienen la obligación de ejercer sus derechos, de usar y disponer de sus bienes, cuando por el no ejercicio, uso o disposición, se cause un perjuicio general o impida un beneficio colectivo.