Artículo 16 del Código Civil de Durango
Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los habitantes del estado tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudiquen a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.