Artículo 16 del Código Civil de Baja California
Sección I, Tomo LXXXI. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Los habitantes del Estado de Baja California tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudique a la colectividad bajo las sanciones establecidas en este Código y en las Leyes relativas.