Artículo 16 del Código Civil de Zacatecas
Libro primero. Disposiciones preliminares · Título primero. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Los habitantes del Estado de Zacatecas tienen obligación de ejercer sus actividades, de usar y disponer de sus bienes, no sólo en forma que no perjudiquen a la colectividad, sino también de manera que redunde en beneficio de ésta, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes locales respectivas. También tienen la obligación de ejercer sus derechos, de usar y disponer de sus bienes, cuando por el no ejercicio, uso o disposición se cause un daño general o impida un beneficio colectivo.