Artículo 18 del Código Civil de Zacatecas
Libro primero. Disposiciones preliminares · Título primero. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o Tribunales para dejar de resolver una controversia, debiendo aplicarse en estos casos lo dispuesto en los artículos siguientes.