Artículo 20 del Código Civil de Zacatecas
Libro primero. Disposiciones preliminares · Título primero. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Cuando haya conflictos de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá en favor de la parte económica, cultural o socialmente más débil, y solamente en igualdad de circunstancias, se resolverá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.