Artículo 20 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro.- Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.