Artículo 16 del Código Civil de Tamaulipas
Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor equidad posible entre los interesados.