Artículo 13 del Código Civil de Tamaulipas
Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los efectos de los actos jurídicos celebrados en el extranjero, que deban ser ejecutados en el Estado, se regirán por las leyes de éste, sin menoscabo de la aplicación de las leyes federales correspondientes.