Artículo 21 del Código Civil de Coahuila
Título preliminar. Disposiciones sobre la ley en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá en favor de la parte que cultural, económica o socialmente sea la más débil, y sólo cuando las partes se encuentren en iguales o similares circunstancias, se resolverá observándose la mayor igualdad entre los interesados.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)
Tratándose de conflicto de derechos en los que participe un menor, se estará al principio del interés superior de la infancia.