Artículo 426 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Acción penal por particulares
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO X. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO III. ACCIÓN PENAL POR PARTICULAR
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido en los casos y conforme a lo dispuesto en este Código.