CNPP · Art. 426

Artículo 426 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Acción penal por particulares

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO X. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO III. ACCIÓN PENAL POR PARTICULAR

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido en los casos y conforme a lo dispuesto en este Código.

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Artículo 426, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-426/

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