Artículo 425 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Sentencias
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO X. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
En la sentencia que se dicte el Órgano jurisdiccional resolverá lo pertinente a la persona física imputada, con independencia a la responsabilidad penal de la persona jurídica, imponiendo la sanción procedente.
En lo no previsto por este Capítulo, se aplicarán en lo que sea compatible, las reglas del procedimiento ordinario previstas en este Código.