CNPP · Art. 425

Artículo 425 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Sentencias

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO X. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

En la sentencia que se dicte el Órgano jurisdiccional resolverá lo pertinente a la persona física imputada, con independencia a la responsabilidad penal de la persona jurídica, imponiendo la sanción procedente.

En lo no previsto por este Capítulo, se aplicarán en lo que sea compatible, las reglas del procedimiento ordinario previstas en este Código.

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d9748449446d…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (16 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 425, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-425/

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