CPSON · Art. 66

Artículo 66 del Código Penal de Sonora

Libro primero · Titulo tercero. Aplicación de las sanciones · Capitulo II. Aplicación de sanciones por los delitos culposos

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

La determinación del grado de reprochabilidad en los delitos culposos, atenderá a las reglas previstas por el Código Nacional de Procedimientos Penales y a la gravedad de la culpa, cuya calificación queda al prudente arbitrio del juez, quien para tal efecto deberá tomar en consideración las circunstancias especiales siguientes:

I.La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;

II.Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte o ciencia;

III.Si el acusado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

IV.Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; y

V.Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos:

a)Las características del vehículo y sus condiciones de funcionamiento;

b)Las condiciones del camino, vía pública o ruta de circulación en cuanto a su topografía y visibilidad y a las señales de tránsito que, en su caso, en ellos existan; y

c)El tiempo que ha tenido el acusado de conducir vehículos y el tipo de licencia que a su favor se haya expedido o, en su caso, la falta de la misma.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Cómo citar

Artículo 66, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-66/

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