CPSON · Art. 65 Bis

Artículo 65 Bis del Código Penal de Sonora

Libro primero · Titulo tercero. Aplicación de las sanciones · Capitulo II. Aplicación de sanciones por los delitos culposos

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Cuando el delito culposo sea cometido, durante el desarrollo de su oficio o empleo, por el conductor de un transporte de servicio público, privado o escolar, encontrándose en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, la sanción será de uno a nueve años de prisión, multa de veinte a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización y suspensión hasta por diez años o privación definitiva de la licencia para manejar o del derecho para ejercer profesión u oficio en la materia. En caso de que se cause la muerte o infrinja lesiones que pongan en peligro la vida de una o más personas, la sanción privativa de la libertad será de tres a nueve años.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Cómo citar

Artículo 65 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-65-bis/

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