CPSON · Art. 65 Ter

Artículo 65 Ter del Código Penal de Sonora

Libro primero · Titulo tercero. Aplicación de las sanciones · Capitulo II. Aplicación de sanciones por los delitos culposos

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Cuando se trate del delito de lesiones culposas cometido en agravio de dos o más personas menores de seis o mayores de sesenta y cinco años, o en contra de personas que padezcan alguna discapacidad física o mental, que se encuentren en alguna guardería, estancia infantil, centro de desarrollo, jardín de niños, albergue, asilo, casa de apoyo o cualquier lugar o entidad pública, social o privada que se dedique a su cuidado, educación, guarda, custodia, protección, curación o rehabilitación, la sanción será de uno a ocho años de prisión y de cuarenta a trescientos días de multa. Si en el supuesto anterior alguna de las víctimas es privada de la vida, la sanción será de dos a veinte años de prisión.

Independientemente de las sanciones que le correspondan por la comisión de otros delitos, para todos los efectos legales, se considerará coautor del delito culposo referido en el párrafo anterior, a todo servidor público o persona física que omita realizar inspecciones o visitas de reconocimiento o vigilancia, conforme al programa anual de inspecciones establecido, o habiéndolas practicado, haga constar o proporcione datos falsos respecto de las características de construcción, medidas, materiales o elementos de seguridad de los lugares ahí referidos, o no reporte en tiempo y forma los resultados de la inspección a su superior jerárquico; así como al servidor público que, teniendo atribución competencial de emitir resoluciones sobre medidas correctivas y de seguridad con base en los resultados de dichas diligencias, no las emita o emitiéndolas, no cuide de su debida y oportuna ejecución dentro de los plazos de ley. Igualmente, se considerará coautor del delito culposo de referencia a quien, teniendo a su cargo la responsabilidad de atender las instrucciones o señalamientos resultantes de las diligencias referidas, haga caso omiso de ellas.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Cómo citar

Artículo 65 Ter, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-65-ter/

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