CPSON · Art. 65

Artículo 65 del Código Penal de Sonora

Libro primero · Titulo tercero. Aplicación de las sanciones · Capitulo II. Aplicación de sanciones por los delitos culposos

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Cuando el delito culposo sea cometido con motivo del tránsito de vehículos, la sanción será de tres días a cuatro años de prisión, multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización y suspensión hasta por dos años o privación definitiva de la licencia para manejar o del derecho para ejercer profesión u oficio en la materia.

Cuando el delito culposo sea cometido por el conductor de un vehículo, encontrándose en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, la sanción será de tres meses a siete años de prisión, multa de veinte a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización y suspensión hasta por diez años o privación definitiva de la licencia para manejar o del derecho para ejercer profesión u oficio en la materia.

Cuando en el supuesto señalado en el párrafo anterior se cause la muerte de una o más personas, la sanción será de uno a nueve años de prisión.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (74 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 65, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-65/

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