Artículo 75 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo cuarto. Aplicacion de penas y medidas de seguridad · Capitulo II. Punibilidad de los delitos culposos y preterintencional
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Punibilidad de los delitos culposos.- Los delitos culposos serán sancionados con prisión de tres días a cinco años, multa hasta de trescientos días y suspensión hasta por cinco años o privación definitiva de derechos para ejercer profesión y oficio. Cuando a consecuencia de la conducta culposa del personal de empresas de transporte de pasajeros o de carga, de servicio público o concedido por autorización, permiso o licencia de las autoridades competentes se cause homicidio, la sanción será de dos a ocho años de prisión, multa hasta de trescientos días, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de igual naturaleza. Cuando el delito culposo sea cometido con motivo del tránsito de vehículos se podrá imponer como pena, a juicio del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, la suspensión hasta por cinco años o privación definitiva del derecho a obtener licencia para manejar vehículos de motor.
No obstante, cuando en los supuestos anteriores el agente haya previsto como posible la producción del resultado letal o de lesiones graves y, aun así, haya actuado aceptando dicho riesgo, el hecho será calificado como doloso bajo la modalidad de dolo eventual, aplicándose en consecuencia las penas previstas para los delitos dolosos de homicidio o lesiones, según corresponda.
Cuando por culpa y con motivo del tránsito de vehículos se cause únicamente daño en propiedad ajena, se sancionará hasta con cuarenta días multa.
La calificación de la gravedad de la imprudencia queda al prudente arbitrio del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 69 y las especiales siguientes:
I.- La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;
II.- Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinaria y conocimientos comunes en algún arte o ciencia;
III.- Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
IV.- Si tuvo tiempo para obrar con reflexión y cuidado necesarios; y
V.- El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico; tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas de transporte, y en general por conductores de vehículos.
No se impondrá pena alguna a quien por culpa en el manejo de vehículos de motor ocasione lesiones, homicidio o ambos, en agravio de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, concubina o concubino, adoptante o adoptado.