CPBC · Art. 256

Artículo 256 del Código Penal de Baja California

Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vias de comunicacion y los medios de transporte · Capitulo II. Delitos contra la seguridad del transito de vehiculo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Agravación de la pena.- Si el delito se comete por conductores de vehículos destinados al transporte escolar o al servicio público de pasajeros o de carga, en el momento que se encuentren prestando el servicio público que les fue autorizado, se impondrá, la primera vez, de uno a cuatro años de prisión, multa de cincuenta a trescientos días y suspensión de uno a seis meses en el ejercicio de esta profesión. En caso de que el mismo conductor vuelva a incurrir en la comisión de este ilícito, dentro del plazo de tres años contado a partir de que se cumpla la suspensión, la pena será de dos a seis años de prisión, multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y pérdida definitiva del derecho a ejercer la profesión de conductor, además del decomiso del vehículo cuando sea propiedad del responsable.

Leer de corridodentro de Libro segundo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
331c3ab23cf7…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección II, de fecha 02 de septiembre de 1994, Tomo CI, expedido por la H. XIV Legislatura Constitucional, y siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; Fue reformado por Decreto No. 333, publicado en el Periódico Oficial No. 52, de fecha 23 de noviembre de 2012, Tomo CXIX, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): 
  • 2 marcadores de lista ('A.', 'B.') del PDF unidos al párrafo que numeran (la lista automática de Word no aparece en el texto del .DOC)
  • Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.
  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
  • Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (239 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 256, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-256/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.