Artículo 360 Ter del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Titulo décimo octavo. Delitos contra la seguridad de las vías de comunicación; medios de transporte; y la prestacion del servicio de transporte público de pasajeros; violacion de correspondencia; y la seguridad vial. · Capitulo III. Delitos contra la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros (ADICIONADO P.O. 14 DE OCTUBRE 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Al concesionario, permisionario o, al operador, que altere los taxímetros, o sistemas de prepago, y demás equipos utilizados para el cobro y aplicación de tarifas autorizadas para el servicio de transporte público de pasajeros, se le impondrá de tres a cinco años de prisión, de cincuenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión por un año del derecho de conducir vehículos; en caso de reincidencia, además de la pena de prisión que corresponda, privación definitiva del derecho de conducir vehículos.
Este delito se perseguirá por querella de la dependencia u órgano estatal del ramo, o por el usuario que se vea afectado.