Artículo 361 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Titulo décimo octavo. Delitos contra la seguridad de las vías de comunicación; medios de transporte; y la prestacion del servicio de transporte público de pasajeros; violacion de correspondencia; y la seguridad vial. · Capítulo IV. Violación de Correspondencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Comete el delito de violación de correspondencia quien:
I.Dolosamente abre o intercepta una comunicación escrita que no está dirigida a él, y
II.Siendo empleado de cualquier servicio o empresa de comunicación, conscientemente deja de transmitir o entregar un mensaje que con ese objeto se le encomienda o de comunicar al destinatario el que recibe de otra oficina.
(REFORMADO P.O. 19 DE JULIO 2017)
Este delito se sancionará con una pena de tres a seis meses de prisión o sanción pecuniaria de treinta a sesenta días de valor de la unidad de medida y actualización