Artículo 77 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo cuarto. Aplicacion de penas y medidas de seguridad · Capitulo II. Punibilidad de los delitos culposos y preterintencional
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Punibilidad del delito preterintencional.- Al responsable de un delito preterintencional, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento podrá reducirle la pena hasta una cuarta parte de la aplicable, si el delito fuere intencional.