Artículo 78 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo cuarto. Aplicacion de penas y medidas de seguridad · Capitulo III. Punibilidad en caso de error vencible
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Aplicación de pena en caso de error vencible.- En casos de error de tipo vencible se excluye el dolo pero quedará subsistente la atribución del hecho a título culposo, siempre y cuando el tipo penal de que se trate admita configurarse culposamente.
En casos de error de prohibición vencible quedará subsistente la atribución del hecho a título doloso, pero la penalidad será de una tercera parte del delito de que se trate.