Artículo 64 del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO CUARTO. APLICACION DE PENAS · CAPITULO III. CULPA Y ERROR
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
En caso de que el error a que se refiere el inciso b) y numeral 1 de la fracción IV del artículo 15 sea vencible, se impondrá la punibilidad del delito culposo, si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización.
Si el error vencible es el previsto en el inciso b) apartado 2, de dicho precepto, la pena será de hasta una tercera parte del delito de que se trate.