Artículo 74 del Código Penal de Michoacán
Error de tipo o prohibición vencibles
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo V. Punibilidad para los casos de error vencible y exceso en las causas de justificación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
En caso de que el error sea de carácter vencible, se impondrá la pena o medida de seguridad señalada para el delito culposo.