Artículo 73 del Código Penal de Michoacán
Punibilidad del delito continuado
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo IV. Punibilidad en los casos de concurso de delitos y delito continuado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
En caso de delito continuado, se aumentará la sanción hasta una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.