Artículo 72 del Código Penal de Michoacán
Aplicación de consecuencias jurídicas para los casos de concurso de delitos
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo IV. Punibilidad en los casos de concurso de delitos y delito continuado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
I.En caso de concurso ideal o formal, se impondrá las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. En ningún caso, las sanciones aplicables podrán exceder de los máximos señalados por la legislación penal; y,
II.En caso de concurso real o material se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados por la legislación penal.