CPMICH · Art. 71

Artículo 71 del Código Penal de Michoacán

Punibilidad de la tentativa

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo III. Punibilidad de la tentativa (reformado, p.o. 21 de marzo de 2017)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026

A quien resulte responsable de la comisión de un delito cometido en grado de tentativa se le aplicará de seis meses hasta las dos terceras partes de la pena correspondiente al delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 17 DE FEBRERO DE 2023)

Tratándose de la tentativa del delito de feminicidio, se aplicará la pena de prisión desde la mitad hasta las dos terceras partes de la pena correspondiente al delito consumado.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2023)

Si la víctima se encuentra embarazada y se provoca la pérdida del producto de la concepción, adicionalmente se impondrá al agresor desde la mitad hasta las dos terceras partes de la pena correspondiente al delito consumado.

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 17 DE FEBRERO DE 2023)

En la aplicación de las consecuencias jurídicas señaladas en este artículo, el juez tomará en consideración, además de lo previsto en el artículo 65 de este Código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro al que fue expuesto el bien jurídico.

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Cómo citar

Artículo 71, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-71/

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