CPMICH · Art. 70

Artículo 70 del Código Penal de Michoacán

Individualización de la sanción para el delito culposo

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo II. Punibilidad de los delitos culposos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026

La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio del juez, quien deberá considerar las circunstancias generales señaladas en el artículo 65 de este Código y las especiales siguientes:

I.La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño causado;

II.La infracción al deber de cuidado del sujeto activo que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la actividad o el oficio que desempeñe le impongan;

III.El tiempo del que dispuso para desplegar la acción cuidadosa necesaria a no producir o evitar el daño causado; y,

IV.El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de transporte y, en general, por conductores de vehículos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Cómo citar

Artículo 70, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-70/

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