CPCOL · Art. 78

Artículo 78 del Código Penal de Colima

Clasificación de la gravedad de la culpa e individualización de su sanción

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo II. Punibilidad de los delitos cometidos con culpa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio del juez, quien deberá considerar las circunstancias generales señaladas en el artículo 72 de este Código y las especiales siguientes:

I.La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño causado;

II.El deber de cuidado de la persona que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la actividad o el oficio que desempeñe le impongan;

III.El tiempo del que dispuso para desplegar la acción cuidadosa necesaria de cara a no producir o evitar el daño causado; y

IV.El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de transporte y, en general, por conductores de vehículos.

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(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Cómo citar

Artículo 78, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-78/

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