Artículo 83 del Código Penal de San Luis Potosí
Arbitrio judicial para la calificación de la gravedad de la culpa
Parte general · Título quinto. Aplicación de las penas y las medidas de seguridad · Capítulo II. Punibilidad de los Delitos Culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio de la autoridad judicial, quien deberá considerar las circunstancias generales señaladas en el artículo 74 de este Código y las especiales siguientes:
I.La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño que resultó;
II.El deber de cuidado del imputado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la actividad o el oficio que desempeñe le impongan;
III.Si el imputado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
IV.Si tuvo tiempo para desplegar el cuidado necesario para no producir o evitar el daño que se produjo, y
V.El estado de las cosas, entorno y demás condiciones externas que hayan contribuido al resultado.